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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Opus Est
Es necesario.
Opus Est Facto
Es necesario actuar.
Opus Sunt
Tengo necesidad de muchas cosas.
Oraculo
(Cabanellas) Respuesta divina transmitida por medio de sus sacerdotes.
Oraculum Dare
Dar una respuesta.
Ora Et Labora
Ora y trabaja. Equivale al refrán castellano "a Dios rogando y con el mazo dando", que significa que no hay que exigir que Dios haga milagros para el logro de nuestros deseos.
Oral
(Ossorio) De viva voz mediante la palabra. Se opone, en materia procesal, a lo escrito. (V. JUICIO ORAL.)
Oral
(Cabanellas) De palabra; de viva voz. De boca en boca, como la tradición oral. (v. Juicio escrito y oral.) Se contrapone especialmente a escrito en ciertas materias como los exámenes y los testimonios.
Oralidad
(Ossorio) V. JUICIO ORAL.)
Oralidad
(Couture) I. Definición. Por oposición a escritura, dícese del método procesal en el cual la palabra hablada constituye el modo de expresión. II. Ejemplo. "Algunos autores (reconocen ocho principios particulares del proceso civil): Bilateralidad, presentación por las partes, orden consecutivo, prueba formal, oralidad; inmediación y publicidad" (Couture, Fundamentos, p. 78). III. Indice. CPC., 583, * 606, * ejemplos. IV. Etimología. Derivado del adjetivo oral (Véase: Juicio Oral). V. Traducción. Francés, Caractère verbal; Italiano, Oralitá; Portugués, Oralidade; Inglés, Orality; Alemán, Mündlichkeit.
Orans Unus Et Unus Maledicens, Cujus Vocem Exaudiet Deus?
Rogando el uno y maldiciendo el otro, cuál de las dos voces podrá oír Dios?. Expresa que no es fructuoso ni oportuno que mientras unos ruegan al Señor, otros le maldigan o increpen.
Orare Atque Obsecrare
Rogar y suplicar con insistencia.
Orare Ne
Rogar que no.
Orare Pro Se
Defenderse.
Orare Ut
Rogar que.
Oratio
(Cabanellas) Voz lat. Oración, discurso, arenga.
Oratio Civilis
Discurso político, popular.
Oratio Eius Fiat In Peccatum
Su oración se le convierta en pecado. Anatema del Rey David en el Salmo 108.
Oratio Fidei Salvabit Infirmum
La oración de la fe salvar al enfermo (Nuevo Testamento).
Oratio Humiliantis Se Nubes Penetrabit
La oración del que se humilla, penetrar hasta las nubes. Frase que expresa la eficacia de la oración junto con la humildad (Eclesiástico).
Oratio Severi
(Ossorio) Senadoconsulto del año 195, presentado por Septimio Severo, que prohibía la enajenación de los fundos suburbanos y rurales de los impúberes.
Oratoria Forense
(Cabanellas) La exigida o practicada ante los tribunales de justicia, en las vistas o audiencias en que, lista para sentencia la causa, las partes o, con mayor frecuencia, sus letrados, resumen ante el juez o los magistrados los hechos, las pruebas y los fundamentos de Derecho que apoyan su tesis y su petición de condena o absolutoria.
Oratoria Forense
(Ossorio) La impuesta por la auténtica oralidad procesal y que se despliega ante los tribunales de justicia, en las vistas o audiencias, por las partes rara vez, y por lo letrados que las representan, para exposición del caso, presentación de pruebas y fundamentos jurídicos en pro de la causa por la que se alega. Posee muy distinta técnica según los fueros y tribunales, y adquiere su mayor eficacia cuando actúa el jurado.
Oratorio
(Ossorio) Voz lat. Discurso o arenga. | En los siglos II y III, proyecto de ley que el emperador presentaba de palabra ante el Senado, y que la asamblea aprobaba.
Oratorio Antonini
(Ossorio) Senadoconsulto, propuesto por Caracala, para convalidar, al morir un cónyuge, las donaciones no revocadas y hechas durante el matrimonio.
Orbem Consistere
Formarse en círculo.
Orbis Pictus
Nombre que se da vulgarmente a la obra de Juan Amós Comenio (1592-1670) titulada Orbis Sensualium Pictus. Hoc est omnium fundamentalium in mundo rerum et invita actionum pictura et nomenclatura, editada en Nuremberg en 1658. Es un libro interesante, en el terreno pedagógico, por ser un ensayo muy fundamental, aunque ingenuo de la enseñanza como contemplación por los sentidos, de los fenómenos naturales.
Orbis Terrae
El orbe de la tierra.
Ordalia
(Ossorio) Juicio de Dios (v.).
Orden
(Couture) I. Definición. 1. Serie o sucesión de las cosas en el lugar que les corresponde. --2. Mandato que se debe obedecer, acatar y ejecutar. --3. Elipsis de "Orden Público" (Véase esta locución). --4. Pza social; pública tranquilidad. II. Ejemplo. "1. En los casos en que la prórroga tenga lugar, no se alterará el modo de proceder ni el orden establecido por la ley para las apelaciones" (CPC., 26). --2. "Los Consejeros Nacionales no podrán individualmente, dar órdenes de ningún género" (Constitución, 167). --3. "Aún cuando la sentencia reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior, no se ejecutará en la República si sus disposiciones son contrarias al orden, a la moral, a la Constitución y las leyes" (CPC., 515). --4. "Al Consejero Nacional de Gobierno,..., corresponde: 1) La conservación del orden... en lo interior" (Const. 168). III. Indice. CPC., 26, 299, 409, 515, 640, 645, 649, 689, 698, 794, 837, 881, 882, 1056. IV. Etimología. Véase: (Juicio) Ordinario. V. Traducción. Francés, Ordre; Italiano, Ordine; Portugués, Ordem; Inglés, Order; Alemán, Ordnung, Anordnung, Befell.
Orden
(Cabanellas) En su ya antigua, pero siempre notable obra, el Diccionario de legislación y jurisprudencia, Escriche cita estas acepciones de la compleja voz orden, a la vez masculina, femenina y ambigua según los casos: en política, cada uno de los cuerpos o brazos que componen un Estado; como entre los romanos el orden de los caballeros o el orden de los plebeyos. En el comercio, el endoso o escrito breve que se pone al dorso o en el cuerpo de vale o pagaré negociable, o de una letra de cambio, para transmitir su propiedad a otra persona. En términos jurídicos generales, el mandato del superior que debe ser obedecido, ejecutado y cumplido por los inferiores o subordinados. Comisión o poder que se da a alguna persona para hacer una cosa; como al agente, procurador, mandatario o comisionista. Mandamiento expedido por un tribunal. Graduación o arreglo de los diferentes acreedores de un mismo deudor, para hacerse pago con el producto de los bienes de éste, según la prelación de créditos (v.). Beneficio del fiador para no ser reconvenido por el acreedor sin que primero se haga excusión de los bienes del deudor principal. (v. Beneficio de excusión.) Serie o sucesión de instancias o demandas según los grados (antes tres y ahora dos) en que pueden introducirse. En lo canónico, uno de los sacramentos instituidos por Jesucristo, que convierte a los varones en ministros del Señor. // Cabe agregar varios significados más: colocación o situación de cosas en su lugar. Regla, modo o norma de acción. Situación, estado de cosas. Buena disposición, concierto, proporción. Normalidad basada en la libertad y en la justicia en que vive un pueblo. Relación entre cosas. Serie o sucesión de hechos. Instituto creado para recompensar con condecoraciones méritos de guerra u otros. Institución religiosa donde se hace vida común, sometida a una disciplina, aprobada por las autoridades eclesiásticas y que se propone algún fin especial al servicio de Dios o de la salvación de los hombres. DE COMPARECENCIA. Mandamiento que expide la autoridad competente para que una persona se presente, con objeto de efectuar ciertas diligencias o trámites pendientes. (v. Citación, Comparecencia, Emplazamiento.) DE DETENCION. Mandato de la autoridad judicial o de la gubernativa que ordena privar a una persona de su libertad, para lo cual ha de ser buscada en su domicilio u otro lugar donde pueda encontrarse, conminarle la orden, que deberá cumplir, incluso por la fuerza material en el acto. DEL DIA. En las asambleas deliberantes, en las juntas y reuniones, la relación o programa de los asuntos que han de ser tratados en la sesión. En la milicia, la orden que diariamente se da por escrito a los cuerpos, para señalar el servicio del día siguiente, informarles acerca de distintas cuestiones, dictar disposiciones especiales y acerca de otros asuntos que a las unidades interesan. EN AUDIENCIAS. Corresponde mantenerlo, auxiliado en su caso por la Sala, a quien presida el acto judicial. JERARQUICO. La relación de mando o de obediencia existente entre los diversos agentes o funcionarios, por razón de la organización disciplinada que rige los conjuntos orgánicos donde el mando es adecuado a las funciones, y éstas se realizan o cumplen por sujetos múltiples, muy diversos, que reciben órdenes unos de otros, hasta el ejecutor, que luego ha de informar sobre su cumplimiento. PUBLICO. Más fácil es sentirlo que definirlo, y en la doctrina las definiciones dadas han sido las unas contrarias a las otras, sin poder determinar cuáles son sus límites, cuáles las fronteras, cuáles las líneas divisorias exactas del orden público. El profesor Posada lo definía diciendo que es “aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las diversas actividades, individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos”. El orden público es sinónimo de un deber, “que se supone general en los súbditos, de no perturbar el buen orden de la cosa pública”. PUBLICO INTERNACIONAL. En el concepto de Capitant, “conjunto de instituciones y de normas de tal manera unidas a la civilización de un país, que los jueces deben aplicarlas con preferencia a la ley extranjera, aunque éstas fueran aplicables según las reglas ordinarias para resolver los conflictos de leyes”.
Orden
Mandato superior que se debe obedecer y ejecutar por los inferiores.
Orden
(Ossorio) Escriche enumera como principales acepciones jurídicas de esta voz - masculina en unos casos, femenina en otros e incluso ambigua en ocasiones - las siguientes: Cada uno de los brazos o cuerpos políticos de un Estado. | Endoso o escrito breve al dorso o en el cuerpo de un vale, pagaré o letra de cambio, para su transmisión. | Mandato de un superior que ha de ser obedecido. | Comisión o poder que se da a una persona. | Mandamiento expedido por un tribunal. | Graduación entre los diferentes acreedores. | Beneficio del fiador para que primero se proceda contra el deudor. | Serie o sucesión de instancias judiciales. | Uno de los sacramentos canónicos, que convierte a los varones en ministros del Señor. El vocablo es tan amplio que todavía en el Diccionario de Derecho Usual se adicionan estos significados importantes: Regla, modo o norma de acción. | Colocación de las cosas en su lugar. | Situación, estado. | Buena disposición, concierto, proporción. | Normalidad basada en la libertad y en la justicia en que vive un pueblo. | Relación entre cosas. | Serie o sucesión de hechos. | Instituto creado para recompensar con condecoraciones méritos civiles o de guerra. | Institución religiosa donde se hace vida en común, sometida a una disciplina que se propone un fin místico, piadoso, benéfico, cultural o laboral.
Ordenacion
(Ossorio) Acto por el cual se administra el sacramento del orden. (V. ORDEN SAGRADO.). | Más genéricamente, toda prevención o preparación para obrar. | egulación. | Todo mandato u orden.| Nombre de algunas oficinas u organismos contables. | égimen general en ciertas actividades o explotaciones, como la ordenación bacaria, en cuanto a su funcionamiento técnico y administrativo, o a la ordenación de montes, que determina los principios y reglas más adecuados para la explotación forestal.
Ordenacion Bancaria
(Cabanellas) El régimen administrativo que determina las principales funciones de los bancos.
Ordenamiento
(Ossorio) Orden, como buena disposición material. | Organización. | Elevación al sacerdocio. | Ley o conjunto de ellas. | Escala de fuentes jurídicas.
Ordenamiento
(Cabanellas) Orden, concierto; debida y conveniente disposición o estructura. Organización. Mandato, orden. Acción o acto de conferir las órdenes sagradas. Ley, pragmática. Colección o cuerpo de leyes. Determinación oficial de las fuentes del Derecho. La Academia ha admitido una acepción nueva, pero dual: “breve código de leyes promulgadas al mismo tiempo, o colección de disposiciones referentes a determinada materia”. DE ALCALA. Recibe este nombre el célebre código dado por Alfonso XI de Castilla, el 28 de febrero de 1348, en las Cortes de Alcalá de Henares. Constituye la base de la unidad legislativa de España. La recopilación consta de 32 títulos, divididos en 125 leyes, la mayoría de las cuales pasaron, casi sin retoque, a la Nueva Recopilación (v.). REAL. Cuerpo de leyes hecho en tiempo de los Reyes Católicos, por el doctor Alfonso Díaz de Montalvo, por lo que se le conoce asimismo como Ordenamiento de Montalvo y también, en la edición de Zamora de 1485 y de Burgos de 1488, por Ordenanzas Reales de Castilla.
Ordenamiento De Alcala
(Ossorio) Se conoce con este nombre el ordenamiento de leyes hecho por Alfonso XI en las Cortes de Alcalá de Henares, el año 1348, por el cual se uniformó la legislación contenida en otras recopilaciones anteriores. Contiene treinta y dos títulos. Desde su vigencia, naturalmente con la prelación de las 125 leyes que integraban este ordenamiento, el Derecho general quedó establecido de esta forma: el Fuero Real; los fueros municipales, con preferencia en su ámbito local; las Partidas.
Ordenamiento De Las Tafurerias
(Ossorio) Reglamentación de las casas públicas de juego mandada hacer por el rey Alfonso El Sabio. En dicha reglamentación, escrita por el maestro Roldán, se establecen normas para jugar a los dados, evitar y castigar los engaños, trampas, riñas y muertes "que suelen ocasionar esos juegos". Las casas públicas de juegon se arrendaban por cuenta del Estado o de las poblaciones a las que se concedía ese privilegio. Se promulgó en 1276 y consta de 44 leyes. Su vigencia fue muy corta, dado que, ante su frustación, se decidió sin más el cierre de las tafurerías, aunque también por no mucho tiempo.
Ordenamiento De Montalvo
(Ossorio) Nombre con el cual, a causa de su autor, es conocido también el Ordenamiento Real (v.).
Ordenamiento De Najera
(Ossorio) Compilación efectuada en las Cortes de Nájera, promulgada por Alfonso VII el año 1138. Contiene las normas jurídicas que fijaban los derechos y deberes de los fijosdalgo entre sí, con respecto a los monarcas y con relación a sus súbditos. Lleva igualmente los nombres de Fuero de las fazañas y albedríos y el más abreviado y expresivo de Fuero de los fijosdalgo.
Ordenamiento Real
(Ossorio) Código publicado en tiempo de los Reyes Católicos. Contiene una compilación alfabética de varias leyes dispersas. Está dividido en ocho libros y fue realizado por Alfonso Montalvo, que añadió sus glosas y repertorio. El Ordenamiento Real no obtuvo la correspondiente sanción de los monarcas, por lo cual es considerado como de autoridad privada. Es conocido igualmente por Ordenanzas Reales de Castilla.
Ordenancista
(Ossorio) El apegado por demás a la letra de ordenanzas y reglamentos.
Ordenando"In Sacris
(Ossorio) Quien ha recibido el orden sagrado (v.). En los países oficialmente católicos, constituye impedimento matrimonial. En los demás, también, pero sólo en el fuero de la conciencia y en el canónico, donde esa contravención es incompatible con la subsistencia del ministerio sacerdotal, por el celibato (v.) que se mantiene, no obstante ataques porfiados desde el mismo seno de la Iglesia, como obligación del clero.
Ordenanza
(Couture) I. Definición. 1. Norma administrativa de carácter general y reglamentario, emitida por un órgano nacional o municipal para regular el funcionamiento de sus dependencias o el cumplimiento de los servicios públicos que le son confiados. --2. Agente subalterno, normalmente de servicio, de la administración. II. Ejemplo. 1. "Corresponde al Consejo Central Universitario... dictar las ordenanzas necesarias" (Ley 9.292, art. 1). --2. "La citación (a conciliación) será entregada por el ordenanza del Juez en casa del citado" (CPC., 263). III. Indice. CPC., 263. IV. Etimología. Del latín medioeval ordinantia, -iae "ordenamiento", propiamente "calidad de quién ordena", derivado del verbo ordino, -are "ordenar", y éste de ordo, -inis "orden" (Véase esta palabra bajo: Juicio Ordinario). V. Francés, Ordonnance; Italiano, Ordinanza; Portugués, Ordenançã; Inglés, Ordinance; Alemán, Anordnung, Verordnung, Amtsdiener, Amtsbote.
Ordenanza
(Cabanellas) En términos amplios, orden, método. Mandato, disposición, precepto obligatorio. Estatuto para el régimen de los militares y para el gobierno de las ciudades, corporaciones, gremios o comunidades. Soldado que se destina para el servicio de un jefe u oficial; aun cuando tienda, al menos en tiempos de paz, a transformarse en algo como criado o gratuito servidor personal y familiar. Empleado subalterno encargado de llevar órdenes, comunicaciones o expedientes en las oficinas públicas y particulares.
Ordenanza
(Ossorio) Conjunto de preceptos referentes a una materia. | La hecha para el régimen de los militares y buen gobierno de las tropas. | Suelen recibir también el nombre de ordenanzas las disposiciones que se dictan por un municipio para el gobierno de la respectiva ciudad y su término jurisdiccional. En los significados personales, ordenanza posee un sentido laboral, el del trabajador subalterno que transmite materialmente órdenes de los superiores a los inferiores y realiza distintas prestaciones menores. | En lo militar, soldado que se afecta al servicio personal de un jefe, con mucho de sirviente gratuito.
Ordenanzas De Bilbao
(Ossorio) Se reconocen con ese nombre las redactadas por el Consulado de Bilbao (fundado en 1511) en 1531, 1560 y 1737. Todas ellas están referidas al Derecho Marítimo y regulan problemas relativos a seguros, averías, fletamentos, conocimientos, naufragios, préstamo a la gruesa y personal marítimo y marineros), así como también de los prácticos y del régimen de la ría de Bilbao. Hasta la publicación del primer Código de Comercio español en 1829, esta noble compilación mercantil ofició en toda España en materia de quiebra.
Ordenanzas De Bilbao
(Cabanellas) Las primitivas de esta industrial y naviera ciudad española corresponden al 1459, que fueron modificadas,en 1511.
Ordenanzas De Colbert
(Ossorio) Obra fundamental debida al ministro de ese nombre, realizada en 1681, durante el reinado de Luis XVI en Francia, en la que recogió las normas consuetudinarias de la navegación de vela y que constituyó el modelo seguido por el código francés y los posteriores de origen latino. Tal compilación estaba inspirada en las normas de los puertos occidentalesy norteños, en las que se regulaban las instituciones de Derecho Público Marítimo. Contiene cinco libros, relativos respectivamente, a los oficiales del almirantazgo y su jurisdicción; a las gentes y navíos de mar; a los contratos marítimos; a la policía de puertos, costas, radas y riberas, y a la pesca que se hace en el mar.
Ordenanzas De Indias
(Ossorio) Fueron publicadas en 1528, durante el reinado de Carlos I de España y V de Alemania; reglamentaban las normas a que habían de atenerse los encomenderos y los trabajos que habían de prestarles los indios. Tales ordenanzas, que fueron completadas en el año 1542, vinieron a constituir las llamadas Nuevas Leyes de Indias, cuya trascendencia legislativa ha sido universalmente proclamada, pues, especialmente en lo que se refiere a materia laboral, contienen preceptos socialmente avanzadísimos para la época en que fueron dictados, sino que aún en la actualidad mantienen un valor positivo. (V. LEYES DE INDIAS.)
Ordenanzas Locales
(Cabanellas) Comprenden las ordenanzas municipales y demás normas dictadas en las poblaciones por las diversas autoridades; como alcaldes, jefes de policía y otras, dentro de sus facultades.
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